Crédito Fiscal
Acceda al Crédito fiscal otorgado por DGI ya que somos PROVEEDOR habilitado.
El día 7 de Julio de 2017 nos transformamos en Proveedor Habilitado. Puede ver la noticia aquí.
Este beneficio solo se otorga a empresas que contraten los servicios de facturación electrónica a un proveedor habilitado por DGI.
Si su empresa cumple alguna de las siguientes condiciones, podrá acceder a los beneficios fiscales que otorga la DGI según el Decreto N° 206/019:
Es contribuyente comprendido en IVA Mínimo (Literal E).
Sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750,000 convertidas a la cotización vigente al cierre, o su empresa inició actividades este año.
Los que cumplan con esta condiciones podrán adquirir el beneficio del Decreto N° 206/019, teniendo derecho a un crédito sobre el monto mensual que no podrá exceder las UI 80 mensuales.
Para convertir el valor de la UI en Pesos Uruguayos se utilizará la cotización del 1º de enero de cada año.
Este beneficio se prestará entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
Para acceder a la exoneración deberá tener el estatus de emisor electrónico (asignado por la DGI) según la Resolución Nº298/2020.
Forma de facturación a empresas Literal E
Como las empresas de Literal E no descuentan IVA, el Crédito Fiscal se otorga al Proveedor Habilitado.
La facturación de los servicios se realizará de la siguiente forma:
La facturación tendrá una opción de pago anual (con excepción de aquellas empresas cuyo valor mensual contratado,menos el crédito fiscal de 80 UI pasado a pesos, supere los $500 Pesos Uruguayos + IVA).
El Crédito Fiscal se aplica al valor de la factura completa (IVA incluido).
En los casos en que el valor de los servicios contratados superen el monto del Crédito Fiscal otorgado, se emitirán dos facturas:
Una factura por el valor del servicio con un Descuento Global equivalente al importe del Crédito Fiscal por los 12 meses quitándole el IVA (ya que los descuentos se aplican al Neto de la Factura).
Esta factura tendrá el vencimiento habitual del segundo Viernes del mes de la factura para que el cliente pueda realizar el pago de la misma.Una factura por el valor del servicio asociado exclusivamente al Crédito Fiscal.
Esta factura tendrá un vencimiento de 365 días de emitida la factura ya que se irá pagando con los Créditos Fiscales otorgados por la DGI.
Esta factura no tendrá talón de cobranza de Abitab ya que será pagada por la DGI mes a mes.
En los casos en que el valor de los servicios contratados no supere el monto del Crédito Fiscal otorgado, se emitirán una única factura:
La Factura es por el valor del servicio.
Esta factura tendrá un vencimiento de 365 días de emitida la factura ya que se irá pagando con los Créditos Fiscales otorgados por la DGI.
Esta factura no tendrá talón de cobranza de Abitab ya que será pagada por la DGI mes a mes.
Con fecha valor al 1º de cada mes se emitirá un Recibo por el valor correspondiente al Crédito Fiscal mensual haciendo referencia a la factura por el valor del servicio asociado exclusivamente al Crédito Fiscal. .
En caso de cierre previo al cumplimiento del año de contratación o renovación, la empresa dejará de tener el beneficio fiscal por lo que se emitirá Nota de Crédito del monto correspondiente al Crédito Fiscal mensual por los meses que queden para finalizar el año.