Términos del servicio

En el presente documento se presentan los términos del servicio (en adelante el "CONTRATO") que entra en vigencia a partir del ingreso del formulario de Postulación o de Migración, entre: PuntoExe Consultores Limitada persona jurídica que se rige por el derecho uruguayo, titular del R.U.T. N° 216464600013, con domicilio en la calle Yaguarón 1407 oficina 909 de la ciudad de Montevideo, Uruguay, representada en éste caso por el Ing. Juan Marcelo Bustamante, en su calidad de Director, titular de la cédula de identidad Nro. N° 2.658.522-2 (en adelante “PUNTOEXE”); y la persona jurídica declarada en el formulario; en conjunto las “PARTES”; con el fin de establecer la aceptación del CLIENTE a la propuesta formulada por PUNTOEXE, para la presentación del servicio de “Solución de Intermediación de Factura Electrónica”.

Las partes manifiestan

Que PUNTOEXE ha formulado al CLIENTE una propuesta para la presentación del servicio de Solución de Intermediación de Factura Electrónica (en adelante “PROPUESTA”), donde se detalla el alcance de la solución y precios para la emisión de facturas electrónicas, elaborada a partir de la información recabada en las instancias de intercambio que los representantes de las PARTES han mantenido hasta la fecha. En caso de que el sistema de facturación es provisto por otra empresa podrá ser esta última la que detalle el alcance de la solución y precios para la emisión de facturas electrónicas.

En caso de existir contradicciones entre lo indicado en la PROPUESTA y el CONTRATO, prevalecerá lo dispuesto en el presente CONTRATO.

Que las PARTES luego de analizar la PROPUESTA y el CONTRATO con sus asesores técnicos, legales y financieros, han decidido aceptarlos, los que constituye un contrato válido entre las PARTES.

las partes acuerdan y declaran

objeto

El presente TÉRMINO tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las PARTES en orden a la prestación del la PROPUESTA por parte de PUNTOEXE, y el pago de la remuneración por parte del CLIENTE.

Las PARTES se obligan al fiel cumplimiento de los términos y cláusulas del presente documento. Cualquier modificación a los términos y cláusulas del CONTRATO y o de la PROPUESTA, posterior al llenado del formulario de postulación o el formulario de migración tendrá que ser aprobada por las PARTES.

Las PARTES se obligan a colaborar recíprocamente y de buena fe en la ejecución del presente CONTRATO, dentro de su capacidad técnica conforme a las modalidades detalladas en el presente CONTRATO, a partir del llenado del formulario y hasta el fin del CONTRATO.

Por el presente CONTRATO las PARTES no asumen deber, ni establecen relación alguna respecto de los clientes de la otra parte respectivamente, entendiéndose que en todos los casos el objeto se cumple exclusivamente respecto de la otra parte, y a tal respecto se aseguran absoluta indemnidad.

Las PARTES acuerdan expresamente que el presente CONTRATO no conforma una sociedad ni cualquier otra forma asociativa entre las PARTES, no pudiendo entenderse como joint venture, grupo de interés económico, consorcio, ni como cualquiera de las formas asociativas reconocidas por el ordenamiento civil o comercial o de cualquier otra naturaleza. Cualquier utilización o invocación del presente CONTRATO como forma asociativa por cualquiera de las PARTES será entendida como incumplimiento de este CONTRATO y dará derecho a la otra parte a la resolución del mismo con más los daños y perjuicios correspondientes.

Las PARTES se obligan a informarse mutuamente respecto de toda situación de cambio, que independientemente de su voluntad pueda afectar real o potencialmente y/o modificar este CONTRATO con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos y contados a la fecha de su aplicación mediante comunicación que podrá realizarse por los correo electrónicos de referencia dispuestos en la comparecencia, y será de aplicación al CONTRATO una vez recibido el acuse de recibo por la parte. La parte notificada tendrá un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para expresar su disconformidad con el cambio informado, si fuese el caso. Transcurrido tal plazo sin que la parte notificada se manifieste al respecto, el cambio se tendrá por aceptado.

El CLIENTE deberá disponer de las autorizaciones necesarias emitidas por las autoridades competentes que la normativa de aplicación requiera, para el normal desarrollo del servicio de Intermediación de Facturación Electrónica, las cuales deberán ser previamente informadas por PUNTOEXE en lo que respecta a la conectividad con D.G.I.. Asimismo, pondrá todos sus esfuerzos razonables para asegurar la fidelidad, pertinencia y veracidad de los datos remitidos a PUNTOEXE.

El cumplimiento de las obligaciones nacidas del CONTRATO y específicamente las referidas al pago de las prestaciones a cargo del CLIENTE no estará condicionando al pago efectivo de los servicios que presta a sus clientes.

plazo

El plazo inicial del presente CONTRATO será de 1(un) año desde la entrada en vigencia del mismo.

El plazo se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que cualquiera de las PARTES remita un aviso fehaciente con la decisión de no prorrogar el plazo, con una antelación no menor a 60 (sesenta) días calendario al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.

PRECIO

El precio por la prestación del servicio que PUNTOEXE tendrá derecho a percibir del CLIENTE es el establecido en la PROPUESTA que debe ser entregada antes de continuar con el presente formulario.

Se dispone de una forma de pago mensual, semestral o anual por el servicio, ofreciendo para el pago anual un descuento de dos meses del año.

La factura emitida corresponde por el servicio adelantado en todos los casos.

vigencia, suspensión y fin del contrato

La vigencia del presente CONTRATO se regirá por lo establecido en la Cláusula de PLAZO.

El CONTRATO será susceptible de rescisión en los siguientes supuestos, bastando para ello la notificación expresa y por escrito de la voluntad de cualquiera de las partes:

  1. Por la cesión o transferencia del CONTRATO, total o parcial, sin previa autorización de la otra PARTE, otorgada por escrito.

  2. Por la Declaración Judicial de Concurso, disolución de la sociedad, o disposición de la autoridad de regulación, judicial o administrativa de alguna de las PARTES.

  3. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONTRATO luego de haber transcurrido el plazo inicial pactado o su sucesivas prórrogas, sin expresión de causa, con el solo requisito de comunicar de su decisión en tal sentido a la otra PARTE, con constancia de recepción y con una antelación no menor a 60 (sesenta) días a la fecha prevista como de finalización.

  4. En caso de rescisión PUNTOEXE deberá entregar al CLIENTE toda la información relacionada a CFEs Emitidos, CFEs Recibidos y Reportes Diarios del CLIENTE.

La rescisión anticipada del CONTRATO procederá previa comunicación a la otra PARTE con una antelación de 60 (sesenta) días a la fecha prevista como de rescisión y generará una partida indemnizatoria a favor de PUNTOEXE por el 60% (sesenta por ciento) del valor del contrato restante en caso de que la rescisión sea solicitada por el CLIENTE.

En caso de rescisión del CONTRATO las obligaciones de dar sumas de dinero, deberán calcularse y pagarse dentro de los 30 (treinta) días, corridos y contados a partir de la comunicación por escrito a la otra PARTE.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del CONTRATO, la PARTE cumplidora intimará a la PARTE incumplidora para que cumpla o enmiende el cumplimiento defectuoso en el plazo hasta 10 (diez) días corridos y contados a partir de la fecha del recibo de tal intimación. Una vez vencido el plazo pactado que antecede, la PARTE cumplidora podrá dar por rescindido el CONTRATO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del CONTRATO, no constituirá incumplimiento del resto de las cláusulas acordadas y las demás obligaciones contractuales seguirán vigentes, hasta que las PARTES decidieran por la continuidad o la rescisión del CONTRATO. Las PARTES renuncian a reclamarse daños y perjuicios indirectos (consecuencias mediatas y causales de los hechos); y limitan la responsabilidad por los daños y perjuicios directos (consecuencias inmediatas de los hechos) al monto total facturado por las PARTES en el CONTRATO, en el período de 3 (tres) meses previos al evento que es motivo del reclamo, sin perjuicio del reclamo de la multa en caso de falta de pago del precio, que se podrá acumular a la solicitud de resarcimiento antes establecida.

confidencialidad, tratamiento de datos y protección de datos

Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información confidencial que le sea proporcionada, ya sea en forma verbal, visual, escrita, y/o en cualquier otra forma tangible o no, y a no revelar o confiar dicha información a terceros excepto a sus directores, gerentes, consultores y asesores legales que deban tener conocimiento de dicha información para los fines de éste contrato, bajo condición de que hayan suscrito compromiso de confidencialidad similar al presente, y para lo cual se obligan a efectivizar medidas de seguridad y control óptimos. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES convienen que cualquier violación de los términos del presente CONTRATO por parte de todos o alguno de los sujetos anteriores, será considerada como violación del presente.

Las PARTES se obligan a manejar la información confidencial con diligencia óptima, superior a la propia del buen hombre de negocios, con la finalidad de lograr la excelencia en la preservación de la confidencialidad y no divulgación.

Las PARTES declaran que la información confidencial es propiedad de cada una y acuerdan prohibir el uso de dicha información en otra forma o propósito ajeno a los fines indicados en el presente CONTRATO, el cual no constituye cesión de derecho intelectual o similar alguno.

No se considerará violación de éste CONTRATO:

  1. La divulgación de información que estaba o deviene disponible al público en general a través de diarios, televisión, prensa escrita y oral, sin que su difusión haya sido provocada por ninguna de las PARTES.

  2. La divulgación o análisis de información que cualquiera de las PARTES haya tenido en su posesión, sin que lo haya obtenido de una violación del deber de confidencialidad, al tiempo de la difusión y dicha circunstancia sea manifiesta y ostensible.

  3. La divulgación o análisis de información que haya sido desarrollada en forma independiente por cualquiera de las partes sin aprovechamiento del CONTRATO.

  4. La divulgación de información requerida por ley, orden judicial o administrativa, siempre y cuando previa a la revelación o difusión de dicha información, la otra PARTE haya:

    1. notificado en un plazo de 24 horas a la otra parte la existencia, términos y circunstancias de dicho pedido.

    2. cumplido con las instrucciones razonables del propietario de la información con el fin de desplegar las defensas y recursos legales que correspondan para proteger la información confidencial.

    3. en caso de difusión de la información confidencial en forma inminente, implementar los mejores esfuerzos a fin de obtener una orden judicial o administrativa, según el caso, a fin de que dicha información confidencial conlleve un tratamiento conforme al grado de confidencialidad debida, requerido en el presente CONTRATO.

Las PARTES acuerdan que ante una eventual violación o amenaza de violación de los términos de la presente cláusula de confidencialidad, aún aquella producida por un tercero, la parte vulnerada tendrá derecho y a ello se allana la otra a solicitar una orden judicial y/o medida cautelar a fin de impedir la difusión. Las PARTES reconocen la indivisibilidad o valor único de la información confidencial.

En caso de terminación del CONTRATO toda información confidencial deberá retornar a la parte propietaria en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, incluyendo copias de documentos, reproducciones, anotaciones, software, en cualquier forma o representación salvo que con autorización y vista del propietario o de quien éste designe por escrito, la misma sea destruida. La otra parte por sí deberá formular una declaración jurada o certificación dentro de cinco días que indique inequívocamente el cumplimiento de la obligación anterior.

Las obligaciones de mantener la confidencialidad y el uso restrictivo de la información confidencial, durará la vigencia del CONTRATO y a perpetuidad a partir de la rescisión o terminación del CONTRATO.

El CLIENTE conoce y acepta los riesgos asociados a las comunicaciones por internet. PUNTOEXE deberá minimizar los riesgos de eventos de pérdida, extravío, filtración, hurto u otros eventos similares que redunden en fugas y/o pérdidas de información que se produzcan por efecto de fallas en la red internet y/o por el dolo y/o culpa de terceros por el uso fraudulento de la misma, mediante la aplicación de rigurosos protocolos de seguridad aceptados de acuerdo con la actualidad del paradigma de avance tecnológico, pero no garantiza ni asegura que tales eventos no puedan ocurrir. En caso de así suceder deberá dar aviso al CLIENTE de forma inmediata mediante comunicación por el correo electrónico de referencia.

Los datos recibidos por PUNTOEXE por este medio serán considerados oficialmente enviados por el CLIENTE, siendo este el último responsable de su veracidad y autenticidad. PUNTOEXE es eximido de toda responsabilidad por datos inadecuados, corruptos, resultando una obligación del CLIENTE su fiabilidad, legitimidad, veracidad y respeto a la legislación vigente.

El CLIENTE conoce que PUNTOEXE no filtra previamente, ni controla, ni edita ni aprueba el contenido y/o dato remitido por aquel, y que no tiene obligación alguna de controlarlo. Sin perjuicio de lo anterior, si PUNTOEXE descubre o toma conocimiento por cualquier medio legal que el contenido o dato no se ajusta o no parece ajustarse a las presentes condiciones, puede investigar de buena fe y a su entera discreción si debe eliminar el contenido o dato previa comunicación al CLIENTE.

PUNTOEXE conoce y afirma que los contenidos son guardados en servidores seguros propiedad de PUNTOEXE o de terceros que han licenciado a PUNTOEXE al efecto, y que ni el uso ilimitado, ni la propiedad, ni la disposición de dichos servidores se cede al CLIENTE.

El CLIENTE, es responsable exclusivo y directo de los datos o contenidos que se remitan. PUNTOEXE se reserva el derecho a verificar y analizar los contenidos a fin de confirmar que se ajustan a los dispuesto en el presente CONTRATO y a la legalidad vigente, pudiendo eliminar los contenidos que entienda inapropiados de acuerdo con los referidos parámetros previa comunicación y autorización del CLIENTE.

PUNTOEXE ser reserva el derecho de investigar y adoptar las medidas oportunas, previa comunicación y autorización del CLIENTE, así como el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, en el caso que el CLIENTE incorpore alguno de los contenidos expresados en el siguiente listado, que no tiene carácter exhaustivo:

  • Que promueva, induzca o exalte la violencia contra otras personas o animales.

  • Cualquier contenido que en forma patente resulte ofensivo, promueva el racismo, la xenofobia o discriminación contra un individuo o grupo de individuos.

  • Que promueva la explotación sexual de cualquier persona mediante violencia o intimidación.

  • Que contenga materiales de sexo explícito o contenga enlaces con sitios web o wap de contenido exclusivo para adultos.

  • Que solicite información de carácter personal a quien sea menor de 18 años.

  • Que revele la identidad personal, su teléfono, correo electrónico, dirección, apellidos o filiación sin su consentimiento expreso.

  • Que promueva información falsa en forma dolosa o imprudente o promueva cualquier actividad ilegal o cualquier conducta contraria a la ley y las buenas costumbres.

  • Que promueva, facilite o de cualquier otro modo, favorezca la obtención de copias ilegales de cualquier contenido no autorizado por el titular de los derechos de autor, ya sea música, videos, dibujos, fotografías, aplicaciones, juegos, o cualesquiera otros formatos ya existentes o se inventen en el futuro.

  • Que promuevan o que tengan relación con la transmisión de mensajes no solicitados a los usuarios.

  • Que contengan información restringida propiedad de un tercero como claves de acceso a sitios web o wap propiedad de terceros.

  • Que promueva, informe o de cualquier otro modo facilite cualquier actividad ilegal como la compra de armas, el tráfico de personas o la propagación de virus, u otras actividades penadas como delito o falta en el Código Penal.

  • Que induzca a la revelación de información personal por parte de los usuarios para ser usada con fines comerciales, políticos o religiosos y otros fines no autorizados en el presente acuerdo.

  • Incluir fotografías o videos, u otras reproducciones de la otra persona sin su debida autorización y consentimiento.

Las PARTES serán responsables, asegurándose la completa indemnidad entre ellas, por las obligaciones establecidas en la ley 18.331, consistentes, sin resultar la enumeración taxativa, en el registro de la base de datos y demás obligaciones de tratamiento, conservación y destrucción de datos personales.

de la comunicación entre las partes

La comunicación entre las PARTES se realizará en los domicilios respectivamente declarados en el presente CONTRATO, los que se reputan especiales a todos los efectos, con acuse de recibo o constancia notarial.

Asimismo las PARTES consideran como comunicación y/o notificación fehaciente el correo electrónico con constancia de recibo y firma digital y el telegrama colacionado.

de las disposiciones generales

Ninguna de las PARTES podrá ceder en todo o parte el presente CONTRATO, sin previa autorización escrita de la otra parte, la que podrá no consentir la cesión propuesta sin necesidad de expresión de causa.

El presente CONTRATO no será exclusivo, no genera deber de exclusividad para las PARTES pudiendo contratar el servicio con cualquier tercero y en general contratar con terceros cualquier servicio atinente al servicio y/o accesorio al mismo.

Si por disposición administrativa o judicial emanada y/o solicitada por la autoridad de regulación y/o por cualquier tercera entidad estatal con competencia se obstare para alguna de las PARTES la prestación temporal o definitiva del objeto del presente CONTRATO, el mismo se resolverá sin responsabilidad por la parte impedida, salvo que la disposición se deba al dolo o culpa grave de la misma, debiéndose seguir en este caso el procedimiento establecido en el presente CONTRATO para la rescisión anticipada.

La relación emergente del presente CONTRATO es una relación comercial independiente entre empresas, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. En consecuencia las PARTES declaran y aceptan que ningún empleado contratado por una de ellas será considerado como vinculado a la otra por relación laboral alguna. Las relaciones entre cada una de las PARTES y sus trabajadores dependientes o independientes son totalmente ajenas a la otra parte, y de entera responsabilidad de cada una de ellas.

Los procesos, programas, software, modelos de negocio y/o, con carácter general, todo el material necesario para la ejecución del servicio, son propiedad intelectual de PUNTOEXE, aún cuando su costo artesanal pueda haber sido pagado por el CLIENTE. El presente CONTRATO no implica transferencia tecnológica de ningún tipo.

Las PARTES declaran conocer el marco legal y el reglamentario de actuación en el territorio.

La declaración por un juez competente de nulidad de una cláusula del presente CONTRATO no afectará la validez de las cláusulas restantes y las que conservarán fuerza y eficacia como si éste CONTRATO hubiera sido celebrado sin la parte inválida eliminada, comprometiéndose las PARTES a utilizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula en forma y sustancia, de idénticos efectos y propósitos que aquellos declarados inejecutables, remediando cualquier defecto legal que pudiere haber determinado dicha decisión.

El presente CONTRATO es la manifestación expresa de voluntad de ambas PARTES con relación a la materia aquí contenida, luego de ser adecuadamente asesorados por profesionales de su elección respectivamente, y deroga e invalida expresamente todos los contratos y convenios con el mismo objeto que se hayan podido realizar con anterioridad a la fecha del CONTRATO entre las PARTES.

de la jurisdicción arbitral y competencia

El presente CONTRATO se regirá por la legislación uruguaya. Siempre que la Ley así lo permita, las PARTES se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Montevideo.